Artículo 22 bis del código del trabajo
¿Sabías que aún te pueden contratar por 45 horas semanales? No te sorprendas si tu contrato establece una jornada laboral de 45 horas a la semana. Esto es posible debido a un nuevo artículo introducido con la ley de 40 horas: el Artículo 22 bis. Este artículo permite al empleador organizar jornadas laborales en ciclos para sus trabajadores.
¿Qué es el Artículo 22 bis?
En términos prácticos, esto significa que un trabajador podría tener una jornada no superior a 160 horas mensuales distribuidas en ciclos, con un máximo de 45 horas semanales. Sin embargo, para aplicar este modelo, deben cumplirse ciertas condiciones:
Escritura de la jornada mensual por ciclos: Al igual que cualquier otra jornada laboral, esta debe ser documentada y distribuida en diferentes horarios mensuales. La escritura debe incluir un calendario detallado.
Restricción de semanas consecutivas: No puede haber dos semanas consecutivas de 45 horas. Esto asegura una distribución equitativa del tiempo de trabajo y descanso.
Aviso previo de cambios: Si el empleador necesita hacer un cambio en la jornada, debe avisar con al menos una semana de anticipación. Esto garantiza que los trabajadores tengan tiempo suficiente para ajustar sus horarios personales.
Horas extras: Se pueden realizar horas extras, las cuales deben ser pagadas con el recargo legal del 50% por hora. No pueden exceder dos horas extras por día.
Registro de asistencia y horarios: Es obligatorio llevar un registro claro y detallado de la asistencia y los horarios de trabajo. Esto debe estar disponible para inspección por parte de las autoridades laborales.
Cumplimiento de normas de salud y seguridad: Las jornadas deben cumplir con las normativas de salud y seguridad laboral, asegurando que los trabajadores no estén expuestos a riesgos innecesarios debido a la distribución de sus horas de trabajo.
Ejemplo: Trabajadores no sindicalizados
- Semana 1: 45 horas
- Semana 2: 40 horas
- Semana 3: 45 horas
- Semana 4: 30 horas
- Total Mensual: 160 horas
Este ejemplo muestra una distribución de horas para un trabajador no sindicalizado que cumple con todas las condiciones establecidas en el Artículo 22 bis:
Escritura de la jornada mensual por ciclos: Las horas de trabajo están claramente distribuidas y documentadas semana a semana.
Máximo de 45 horas semanales y restricción de semanas consecutivas: La primera y la tercera semana tienen 45 horas de trabajo, mientras que la segunda y la cuarta semana tienen menos de 45 horas (40 y 30 horas, respectivamente). Esto cumple con la condición de que no pueden haber dos semanas consecutivas de 45 horas.
Aviso Previo de Cambios: Aunque no se especifica en el ejemplo, cualquier cambio en esta planificación debe ser comunicado con al menos una semana de anticipación para cumplir con la normativa.
Simulador de horas semanales para Artículo 22 bis
El siguiente simulador genera un horario de forma automática que cumple con todas las condiciones del Artículo 22 bis.Selecciona las semanas que tendrán 45 horas de trabajo:
Condiciones para los sindicatos
Los sindicatos tienen dos condiciones específicas bajo este modelo:
Acuerdo firmado: Debe haber un acuerdo firmado que acepte estas condiciones. Esto garantiza que los trabajadores representados por el sindicato están de acuerdo con la distribución de horas.
Jornada semanal extendida: Es posible pactar una jornada de hasta 52 horas de trabajo semanal, siempre que esto sea acordado y firmado por ambas partes.
Conclusión
El modelo de ciclos del Artículo 22 bis permite una flexibilidad que puede ajustarse a las necesidades productivas de la empresa. Si estás considerando implementar este modelo, asegúrate de cumplir con todas las condiciones legales y de tener en cuenta las necesidades y acuerdos con tus trabajadores y sindicatos.
Este modelo de distribución cíclica de horas no solo ayuda a las empresas a mantener la productividad, sino que también ofrece a los trabajadores la oportunidad de tener semanas laborales más cortas en ciertos periodos, lo cual puede mejorar su balance entre trabajo y vida personal.
¿Te ha gustado este modelo de ciclos de jornada? ¿Lo has implementado en tu empresa? ¿Qué acogida ha tenido entre tus trabajadores? Si necesitas ayuda para implementar este modelo, no dudes en contactarnos. Si te ha sido útil este contenido, dale me gusta y compártelo para que más personas comprendan la nueva ley de las 40 horas.
Si necesitas una asesoría puedes escribirnos a cindy@saludlaboralrrhh.cl